El seguro de decesos y las mutualidades

En un anterior post hablamos de los orígenes del actual concepto de seguro de decesos, y veíamos como en el antiguo Egipto ya contaban con rastros de lo que hoy es un seguro que cubre los gastos fúnebres -y mucho más garantías hoy en día- evitando además trámites oficiales y otras gestiones .

Pero lo más interesante está en el vínculo entre la cobertura de los gastos fúnebres y el concepto de mutualidad, montepío, etc. muy extendido en siglos anteriores por lo que tiene de cooperación mutua sin ánimo de lucro, y que estuvo en el inicio del seguro, por ejemplo en las personas vinculadas a la minería, el ejército, etc., de esta manera se daba cobertura a las viudas y huérfanos cuando fallecía el cabeza de familia y generador de los ingresos familiares. Hoy las mutualidades, como nosotros, continúan vigentes y están sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y se mantienen en la actividad aseguradora con características procedentes de sus orígenes, cómo la ausencia de lucro o beneficio.

Es importante destacar que las mutualidades distribuyen entre los mutualistas los costes de la actividad, no solo de los siniestros también los gastos de administración y comercialización etc. consiguiendo así mejores precios por la ausencia de beneficio, si bien su solvencia está garantizada por las coberturas de provisiones y la supervisión de la DGSFP, que mantiene la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas y garantías por parte de todas las aseguradoras.

La fórmula de compartir/repartir las desgracias entre un colectivo ha llegado hasta nuestros días y podemos ver múltiples ejemplos en todo el país, con la denominación de mútuas y un claro carácter social que alcanza incluso a los colectivos profesionales: Ingenieros, abogados, jueces, funcionarios, etc. La gran mayoría de ellas con existencias muy longevas que las convierten en decanas del sistema asegurador.